Hoy en día se están produciendo muchos casos en que después de haber
entregado cantidades a cuenta del precio de una vivienda, los
adquirentes se encuentran con que o no se inicia su construcción o no se
finaliza en los plazos comprometidos por el vendedor sin que por parte
del vendedor se les reintegren las cantidades entregadas a cuenta.
Especialmente estos incumplimientos se suelen producir por parte de
Promotores que pueden ser Sociedades Cooperativas, Comunidades de
Bienes, Sociedades Mercantiles, etc.
Conforme a nuestra Legislación, concretamente la “Ley 57/1968
Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la
Construcción y Venta de Viviendas” la devolución de estas cantidades
debe estar garantizada o avalada, puesto que la indicada Ley obliga a
las personas físicas y/o jurídicas que promueven la construcción de
viviendas y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero
antes de iniciar la construcción o durante la misma, a garantizar la
devolución de las cantidades entregadas más el interés anual que
legalmente corresponda; la Ley les obliga a suscribir para ello un
contrato de seguro con Entidad aseguradora o un aval solidario prestado
por Entidad Bancaria (Banco o Caja de Ahorros), para el caso de que la
construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en
el plazo convenido.
Los promotores de viviendas están obligados a percibir las cantidades
anticipadas por los adquirentes ingresándolas y depositándolas en una
cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos
pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para
las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la
apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de
Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía de la devolución
de estas cantidades que se debe entregar a los adquirentes de las
viviendas que abonan esas cantidades a cuenta.
Por ello, cuando usted entregue cantidades a cuenta del precio de una
vivienda, lo primero que debe exigir es que le entreguen el aval o
seguro que garantice su recuperación, además de asegurarse de que la
entidad promotora ha abierto e ingresado esas cantidades en una cuenta
especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.
En el caso de que no se haya iniciado la construcción de su vivienda o
no se haya finalizado en el plazo comprometido, usted tiene derecho a
que el promotor le devuelva esas cantidades y, si no lo hace, a reclamar
a la entidad aseguradora o Bancaria que le paguen los importes por
ellos garantizados.
Nuestro despacho les ofrece las vías para que puedan recuperar las
cantidades que ustedes entregaron para la adquisición de una vivienda
más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que las
hubiera abonado
No hay comentarios:
Publicar un comentario