miércoles, 13 de febrero de 2013

Garantías de la Ley 57/1968.

Hoy en día se están produciendo muchos casos en que después de haber entregado cantidades a cuenta del precio de una vivienda, los adquirentes se encuentran con que o no se inicia su construcción o no se finaliza en los plazos comprometidos por el vendedor sin que por parte del vendedor se les reintegren las cantidades entregadas a cuenta. Especialmente estos incumplimientos se suelen producir por parte de Promotores que pueden ser Sociedades Cooperativas, Comunidades de Bienes, Sociedades Mercantiles, etc.

Conforme a nuestra Legislación, concretamente la “Ley 57/1968 Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas” la devolución de estas cantidades debe estar garantizada o avalada, puesto que la indicada Ley obliga a las personas físicas y/o jurídicas que promueven la construcción de viviendas y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés anual que legalmente corresponda; la Ley les obliga a suscribir para ello un contrato de seguro con Entidad aseguradora o un aval solidario prestado por Entidad Bancaria (Banco o Caja de Ahorros), para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Los promotores de viviendas están obligados a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes ingresándolas y depositándolas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía de la devolución de estas cantidades que se debe entregar a los adquirentes de las viviendas que abonan esas cantidades a cuenta.

Por ello, cuando usted entregue cantidades a cuenta del precio de una vivienda, lo primero que debe exigir es que le entreguen el aval o seguro que garantice su recuperación, además de asegurarse de que la entidad promotora ha abierto e ingresado esas cantidades en una cuenta especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.

En el caso de que no se haya iniciado la construcción de su vivienda o no se haya finalizado en el plazo comprometido, usted tiene derecho a que el promotor le devuelva esas cantidades y, si no lo hace, a reclamar a la entidad aseguradora o Bancaria que le paguen los importes por ellos garantizados.
Nuestro despacho les ofrece las vías para que puedan recuperar las cantidades que ustedes entregaron para la adquisición de una vivienda más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que las hubiera abonado

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