viernes, 22 de marzo de 2013

Bienvenidos al Blog de afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro

Bienvenidos al Blog de afectados por la Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid que el despacho Lamana & Santos Abogados ha creado para informar a los afectados de esta cooperativa.

Son muchos los afectados por los incumplimientos de las obligaciones de la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid, de sus entidades gestoras y de la entidad aseguradora HCC Europe que aseguró la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda en la promoción que la indicada cooperativa iba a desarrollar.
 
Han transcurrido más de 10 años desde que los cooperativistas de la Puerta de Vicálvaro suscribieron los contratos de adhesión a la sociedad cooperativa para la adquisición de una vivienda y, a día de hoy, ni siquiera cuentan con los permisos y licencias necesarios para poder iniciar las obras de construcción de la promoción, los terrenos donde la Sociedad Cooperativa la debía haber construido no cuentan con la calificación de urbanos, lo que hace del todo imposible que se inicie la construcción. 

Ante tal situación, muchos cooperativistas afectados por la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro han solicitado la baja de la cooperativa, sin que por parte de la misma se haya reintegrado cantidad alguna a ninguno de ellos.

Nuestro despacho se pone a disposición de los afectados de la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro para informarles de sus derechos y asesorarles y representarles en las reclamaciones que deben iniciar para poder recuperar las cantidades que entregaron a cuenta de una vivienda que no les han entregado. 
 
Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho a través de los siguientes números de teléfono: 96 381 35 01 y 91 563 74 13, o bien a través del email: lamanaysantos.cooperativas@gmail.com.

Atentamente les saluda,
 
 
Lusi Lamana.
Lamana & Santos Abogados.

jueves, 21 de marzo de 2013

Derechos de los Cooperativistas Puerta de Vicálvaro

Nuestro Ordenamiento Jurídico ha establecido un sistema de protección y de garantía de los derechos de los consumidores y usuarios especialmente en la compraventa de viviendas para proteger a los adquirentes ante situaciones como la que se ha producido en la promoción de viviendas de la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid que nunca se ha llegado ni a iniciar. No deben entender que por tener la condición de cooperativistas cuentan con menos derechos que si ustedes hubieran decidido adquirir una vivienda a un promotor privado, los derechos con que cuentan son los mismos y la protección y garantías que les otorga nuestra legislación (Ley 57/68, Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, Decreto 515/89, LOE, etc...) para recuperar los importes abonados a cuenta del precio son irrenunciables.

Nuestro despacho cuenta con multitud de resoluciones judiciales en las que se condena a la entidad HCC Europe en procedimientos ejecutivos a reintegrar a los cooperativistas los importes asegurados que entregaron a cuenta del precio de una vivienda.

Entendemos que con los cauces legales actualmente existentes no es necesario que sigan esperando aquellos cooperativistas que quieran recuperar su dinero. Algunos cooperativistas ya han contratado nuestros servicios.Nuestro Despacho también está tramitando las reclamaciones de cooperativistas de otras promociones. 

Después del largo tiempo transcurrido y de todas las penalidades que han tenido que soportar, nuestro despacho les ofrece las vías para poner fin a esta situación y puedan recuperar las cantidades que ustedes entregaron para la adquisición de una vivienda más los intereses que esas cantidades han devengado desde que las mismas se abonaron.

Contacte con nuestro despacho y le informaremos sin compromiso alguno de sus derechos y de las distintas reclamaciones.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Vías de Reclamación para los afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro

Para reclamar las cantidades que cada cooperativista entregó, nuestro despacho pone a su disposición tres posibilidades de actuación:

1)     Reclamar en primer lugar las cantidades que estén avaladas o aseguradas.

2)   Reclamar las cantidades entregadas y que la Cooperativa no hubiera entregado aval o seguro individualizado.

3)     Reclamar conjuntamente todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda.

El motivo de dar la opción de reclamar inicialmente las cantidades avaladas y en un segundo procedimiento las cantidades no avaladas, obedece al hecho de que para las cantidades avaladas o aseguradas se utiliza un cauce, el procedimiento ejecutivo, que normalmente es mucho más rápido que un procedimiento ordinario, que es el necesario para reclamar las cantidades no avaladas o aseguradas. Como señalamos, el cooperativista que prefiera reclamar todos los importes en una misma demanda de juicio ordinario puede hacerlo, si bien tendrá que esperar más tiempo para recuperar los importes que estuvieran avalados o asegurados.

1.    En relación con las cantidades avaladas o aseguradas. Para reclamarlas en un procedimiento ejecutivo hay que cumplir una serie de requisitos:  

o      Haberse dado de baja de la Cooperativa o haber resuelto el contrato, lo que legalmente procede por haber incumplido gran parte de las obligaciones que le impone a la Cooperativa como promotora de viviendas nuestra legislación de consumo (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el Decreto sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, la Ley de ordenación de la Edificación y la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas).

o    Haber reclamado al avalista o aseguradora de forma fehaciente el importe abonado a cuenta del precio más los intereses que se hubieran devengado, en unos casos el 6% de interés, en otros el interés legal del dinero desde que se hubieran ingresado esas cantidades en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa para la promoción.

En algunos casos la entidad avalista o aseguradora devuelve las cantidades, en otros muchos no, lo que obliga a reclamarlas judicialmente.

o     Acreditar que en los terrenos donde se pretendía construir no se ha construido o no se ha entregado la Licencia de Primera Ocupación.

Cumpliendo estos requisitos la Ley permite presentar demanda ejecutiva contra la entidad avalista o aseguradora y lo normal es obtener una resolución judicial que obliga a esas entidades a devolver las cantidades más los intereses, todo ello con condena en costas. 

Estos derechos son irrenunciables por parte del consumidor, en este caso por parte de los cooperativistas que cuentan exactamente con los mismos derechos que cualquier otro consumidor que adquiere una vivienda a una sociedad promotora de viviendas.
 
2.   En relación con las cantidades no avaladas o aseguradas, es necesario cumplir los mismos trámites antes reseñados, si bien, en este caso estas cantidades hay que reclamarlas a través de un procedimiento ordinario dirigido contra la entidad bancaria en la que la cooperativa hubiera abierto la cuenta especial destinada a la promoción y en la que se hubieran ingresado esas cantidades. El importe a reclamar es el principal más los intereses. Este segundo procedimiento normalmente es más largo.

3.    También se puede plantear una única demanda de juicio ordinario reclamando el importe íntegro de las cantidades abonadas a cuenta del precio, las avaladas o aseguradas y las que no lo estuvieran.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderle.

martes, 19 de marzo de 2013

Plazos estimados según reclamación

Plazos para la reclamación de cantidades avaladas o aseguradas: Los plazos pueden variar mucho dependiendo del Juzgado en el que recaiga cada demanda, dependiendo de su nivel de trabajo y de los asuntos que tenga atrasados. Lo normal sería un plazo de seis meses a un año en relación con las demandas ejecutivas. No obstante si existe oposición por parte del avalista o de la aseguradora el plazo puede ser superior. El Auto que resuelva la oposición a la ejecución, que en estos casos sólo puede obedecer a motivos procesales (formales), se puede recurrir en apelación, no obstante la ejecución sigue adelante, no se suspende, lo que significa que la entidad demandada debe consignar las cantidades y si no lo hace se embargarían sus bienes.
Plazos para la reclamación de cantidades no avaladas o aseguradas: Estas cantidades no avaladas se pueden reclamar a través de una demanda de juicio ordinario en la que se pueden acumular las acciones de diferentes cooperativistas, si bien el procedimiento es más largo, termina con Sentencia, lo que permite iniciar la segunda fase que requiere presentar demanda ejecutiva (en este caso el título ejecutivo sería la Sentencia), que sería provisional si la otra parte decidiera recurrir la Sentencia en apelación y, si no lo hace, sería una ejecución definitiva de una Sentencia firme. De forma orientativa los plazos podrían oscilar entre 8 meses y dos años hasta que se consiga cobrar el importe, si bien en algunos Juzgados el plazo puede ser mucho mayor. Los plazos dependen mucho del Juzgado al que por reparto le corresponda conocer de su demanda, en muchos casos hay grandes diferencias entre unos Juzgados y otros a la hora de tramitar un procedimiento.