martes, 19 de marzo de 2013

Plazos estimados según reclamación

Plazos para la reclamación de cantidades avaladas o aseguradas: Los plazos pueden variar mucho dependiendo del Juzgado en el que recaiga cada demanda, dependiendo de su nivel de trabajo y de los asuntos que tenga atrasados. Lo normal sería un plazo de seis meses a un año en relación con las demandas ejecutivas. No obstante si existe oposición por parte del avalista o de la aseguradora el plazo puede ser superior. El Auto que resuelva la oposición a la ejecución, que en estos casos sólo puede obedecer a motivos procesales (formales), se puede recurrir en apelación, no obstante la ejecución sigue adelante, no se suspende, lo que significa que la entidad demandada debe consignar las cantidades y si no lo hace se embargarían sus bienes.
Plazos para la reclamación de cantidades no avaladas o aseguradas: Estas cantidades no avaladas se pueden reclamar a través de una demanda de juicio ordinario en la que se pueden acumular las acciones de diferentes cooperativistas, si bien el procedimiento es más largo, termina con Sentencia, lo que permite iniciar la segunda fase que requiere presentar demanda ejecutiva (en este caso el título ejecutivo sería la Sentencia), que sería provisional si la otra parte decidiera recurrir la Sentencia en apelación y, si no lo hace, sería una ejecución definitiva de una Sentencia firme. De forma orientativa los plazos podrían oscilar entre 8 meses y dos años hasta que se consiga cobrar el importe, si bien en algunos Juzgados el plazo puede ser mucho mayor. Los plazos dependen mucho del Juzgado al que por reparto le corresponda conocer de su demanda, en muchos casos hay grandes diferencias entre unos Juzgados y otros a la hora de tramitar un procedimiento.

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