Plazos para la reclamación de
cantidades avaladas o aseguradas: Los plazos pueden variar mucho
dependiendo del Juzgado en el que recaiga cada demanda, dependiendo de su nivel
de trabajo y de los asuntos que tenga atrasados. Lo normal sería un plazo de seis meses a un año en relación con las
demandas ejecutivas. No obstante si existe oposición por parte del avalista
o de la aseguradora el plazo puede ser superior. El Auto que resuelva la
oposición a la ejecución, que en estos casos sólo puede obedecer a motivos
procesales (formales), se puede recurrir en apelación, no obstante la ejecución
sigue adelante, no se suspende, lo que significa que la entidad demandada debe
consignar las cantidades y si no lo hace se embargarían sus bienes.
Plazos para la reclamación de
cantidades no avaladas o aseguradas: Estas cantidades no avaladas se pueden
reclamar a través de una demanda de juicio ordinario en la que se pueden
acumular las acciones de diferentes cooperativistas, si bien el procedimiento
es más largo, termina con Sentencia, lo que permite iniciar la segunda fase que
requiere presentar demanda ejecutiva (en este caso el título ejecutivo sería la
Sentencia), que sería provisional si la otra parte decidiera recurrir la
Sentencia en apelación y, si no lo hace, sería una ejecución definitiva de una
Sentencia firme. De forma orientativa
los plazos podrían oscilar entre 8 meses y dos años hasta que se consiga cobrar
el importe, si bien en algunos Juzgados el plazo puede ser mucho mayor. Los
plazos dependen mucho del Juzgado al que por reparto le corresponda conocer de su
demanda, en muchos casos hay grandes diferencias entre unos Juzgados y otros a
la hora de tramitar un procedimiento.
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