Lamana Abogados ha sido seleccionado por el diario La Razón como el despacho especializado en asesoramiento a cooperativistas a nivel nacional.
Pueden ver la entrevista a Luis Lamana (Lamana Abogados) aparecida hoy en el diario La Razón en el siguiente enlace.
http://www.larazon.es/damesuplementos/Otros/2013-11-18_Abogacia/index.html#/16/
El despacho Lamana Abogados crea este blog para informar a los afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid de las diferentes posibilidades que nuestro despacho, Lamana Abogados, les ofrece para recuperar las cantidades que han entregado a cuenta del precio de una vivienda en la promoción que la indicada Sociedad Cooperativa debía haber desarrollado, finalizado y entregado.
lunes, 18 de noviembre de 2013
viernes, 15 de noviembre de 2013
Información importante sobre la propuesta de acuerdo de HCC
Algunos cooperativistas de la cooperativa Puerta de
Vicalvaro nos informan que HCC Europe está contactando con ellos para
proponerles acuerdos en los que les ofrece una tercera parte o menos de las
cantidades que entregaron a cuenta y que tienen derecho a recuperar.
Resulta de especial importancia que los
cooperativistas conozcan, además, que estas cantidades ofertadas están
sometidas a retención del IRPF, con lo que el perjuicio para el cooperativista
al aceptar la propuesta es todavía superior al de la información que remiten a
los cooperativistas.
HCC Europe y la gestora de la cooperativa tampoco
informan de que las cantidades recuperadas por la vía judicial no están sujetas
al IRPF al tratarse de una indemnización por daños y perjuicios.
Por otra parte, muchos cooperativistas nos
preguntan por las cantidades abonadas a cuenta del precio respecto de las que
no les entregaron certificado de garantía. Les informamos que estas cantidades
más sus intereses, también tienen derecho a recuperarlas.
Si desean más información sobre estos asuntos, contacten con Lamana
Abogados a través del correo electrónico lamanaysantos.cooperativas@gmail.com
viernes, 8 de noviembre de 2013
Reunión Lamana Abogados y Cooperativistas Puerta Vicálvaro
El pasado martes 5 de noviembre el abogado Luis
Lamana, del despacho Lamana Abogados, mantuvo una reunión con un grupo de
cooperativistas de Puerta de Vicálvaro para analizar la propuesta de acuerdo que
recientemente han recibido de la aseguradora HCC Europe.
Tras analizar conjuntamente la propuesta, el
abogado Luis Lamana explicó a los cooperativistas asistentes que la propuesta
económicacticamente el doble de l
57/68. Aevolver, conforme a lo que establece la Ley 57/68,ivistastido se
apartan de sus obligaciones le de HCC Europe apenas cubre el 50% de las
cantidades que la aseguradora está obligada, de forma imperativa, a devolver
conforme a lo que establece la Ley 57/68. Además, esta propuesta no hace
ninguna referencia a los intereses legalmente correspondientes.
Lamana Abogados informó a los cooperativistas de su
derecho a reclamar el 100% de las cantidades aportadas, así como a percibir los
intereses correspondiente a cada cooperativista por las cantidades
desembolsadas, lo que en líneas generales supone prácticamente duplicar la
propuesta económica de HCC Europe.
Tras este análisis todos los cooperativistas
decidieron continuar adelante con las demandas interpuestas y descartar el
acuerdo propuesto por HCC Europe.
También les informamos del reciente auto dictado
por la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid que revoca el auto del
Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid que denegaba el despacho de
ejecución a un cooperativista. La Audiencia Provincial señala que se debe
despachar de ejecución por entender que el certificado de garantía y la póliza de
HCC Europe son el título ejecutivo al que se refiere el artículo 3 de la Ley
57/68. De esta manera, nuestros tribunales, en aplicación de la reciente
jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entienden que los cooperativistas
tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas para adquirir sus viviendas
más los intereses devengados, lo que determina que las ofertas de la
aseguradora en otro sentido, se apartan de sus obligaciones legales y
contractuales y comportan la limitación de los derechos que, de forma
irrenunciable, reconoce la Ley 57/68 a los cooperativistas.
En Lamana Abogados estamos a su disposición para asesorarles y analizar
su concreta situación de cara a reclamar las cantidades que la aseguradora le
adeuda. Pueden contactar con nosotros a través del teléfono 91 563 74 13 o en
la web www.afectadoscooperativas.com
miércoles, 6 de noviembre de 2013
6 Nuevos autos favorables a clientes de Lamana Abogados
Les informamos que los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid han dictado 6 nuevos autos que desestiman las oposiciones de HCC Europe y ordenan continuar adelante con las ejecuciones despachadas, es decir, que establecen que HCC Europe debe abonar a los cooperativistas demandantes las cantidades que entregaron a cuenta más los intereses que se hubieran devengado y que se reclamaban por LAMANA ABOGADOS.
miércoles, 30 de octubre de 2013
Cooperativistas Puerta de Vicalvaro y Aseguradora HCC
Acuerdos
Propuestos por la entidad aseguradora HCC Europe a los Cooperativistas Puerta
de Vicálvaro.
El pasado 23 de octubre de 2.013, la aseguradora HCC Europe
remitió a algunos cooperativistas una propuesta de acuerdo de pago de una parte
de las cantidades entregadas a cuenta sin tener en cuenta que por Ley está
obligada a pagar el interés legal del dinero que han devengado las cantidades
abonadas a cuenta del precio desde la fecha de su pago a la Sociedad
Cooperativa.
Lo que en principio puede parecer una propuesta de
acuerdo con apariencia de pretender solucionar definitivamente el problema en
realidad comporta que la aseguradora está proponiendo prácticamente abonar el
50% o menos de lo que en realidad adeuda porque no tiene en cuenta los
intereses.
A modo de ejemplo explicamos de lo que nos han informado: a
un cooperativista, que cuenta con un Certificado de Garantía individual con un
importe de 36.500 €, le proponen un pago de 27.000 € con renuncia a todos sus
derechos y acciones frente a la aseguradora, lo que supone renunciar a:
- 9.5000 € de la cantidad que refleja el propio Certificado.
- 18.000 € de intereses devengados desde que se abonaron las cantidades.
- 3.500 € más intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual y cuya devolución entienden algunos de nuestros tribunales que está garantizada con la póliza de garantía de cumplimiento de obligaciones legales y contractuales que en su día suscribió la aseguradora.
- El interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.
Es decir, se propone abonar el 50%, o menos, del importe que
les corresponde a los cooperativistas después de haber estado abonando
cantidades a cuenta e ingresándolas en cuentas abiertas por la Sociedad
Cooperativa y que tiene controladas la aseguradora, pues conoce todos los ingresos y
controla y autoriza los pagos.
Si no quiere renunciar a sus derechos, en nuestro
despacho Lamana Abogados, con más de 300 casos ganados, le tramitamos
su reclamación para que pueda recuperar las cantidades que abonaron a cuenta
más los intereses que las mismas hubieran devengado.
Algunos cooperativistas ya están confiando en nosotros por lo que hemos empezado a presentar, en su nombre, las primeras demandas de esta cooperativa.
jueves, 18 de julio de 2013
Sentencia del Tribunal Supremo estimando Recurso de Casación de Cooperativistas.
Nos es grato informarles que en el día
de hoy el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimando un Recurso de Casación
presentado por varios cooperativistas de una cooperativa de Madrid en la que
condena a la aseguradora a abonar las
cantidades que entregaron a cuenta del precio en relación con una promoción de
viviendas que no se llegó a construir.
Según nos
han informado, la Sentencia que el Tribunal Supremo no publicará hasta Septiembre,
entiende que la Póliza suscrita entre la Sociedad Cooperativa y la entidad
aseguradora es conforme a la Ley 57/1968 y, por tanto, es un título ejecutivo
que garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para adquirir
una vivienda.
Este es
un antecedente de especial relevancia toda vez que hasta el presente momento el
Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre las concretas pólizas de ASEFA y
HCC Europe, lo que permite presentar con más tranquilidad, si cabe, demandas
ejecutivas solicitando a las aseguradoras el pago de las cantidades
garantizadas y que se entregaron a cuenta del precio de las viviendas. Esta Sentencia
recoge la tesis mantenida por nuestras Audiencias Provinciales en la que hemos
fundamentado las demandas presentadas por nuestro despacho en nombre de muchos
cooperativistas que han sido estimadas y que han permitido a muchos
cooperativitas recuperar las cantidades entregadas a cuenta más los intereses
que esas cantidades han devengado desde que se abonaron.
Hasta el
presente momento los Juzgados de Primera Instancia estaban divididos y algunos habían
acogido la tesis de las aseguradoras, si bien esta Sentencia va a despejar las
dudas jurídicas de estos Juzgados y Tribunales de Justicia que normalmente
deberán acoger el criterio que ha establecido nuestro Tribunal Supremo.
Por ello,
los cooperativistas que hasta el presente momento tenían algún tipo de duda a
la hora de plantear su reclamación para recuperar las cantidades que abonaron a
cuenta del precio, con esta Sentencia entendemos que quedan totalmente
despejadas y, en este sentido, nos ponemos a su disposición para informarles y,
en su caso, iniciar su reclamación.
viernes, 22 de marzo de 2013
Bienvenidos al Blog de afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro
Bienvenidos al Blog de afectados por la Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid que el despacho Lamana & Santos Abogados ha creado para informar a los afectados de esta cooperativa.
Son
muchos los afectados por los incumplimientos de las obligaciones de la
Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid, de sus entidades
gestoras y de la entidad aseguradora HCC Europe que aseguró la
devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de
una vivienda en la promoción que la indicada cooperativa iba a
desarrollar.
Han
transcurrido más de 10 años desde que los cooperativistas de la Puerta de Vicálvaro suscribieron los contratos de adhesión a la
sociedad cooperativa para la adquisición de una vivienda y, a día de
hoy, ni siquiera cuentan con los permisos y licencias necesarios para
poder iniciar las obras de construcción de la promoción, los terrenos
donde la Sociedad Cooperativa la debía haber construido no cuentan con
la calificación de urbanos, lo que hace del todo imposible que se inicie
la construcción.
Ante
tal situación, muchos cooperativistas afectados por la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro han solicitado la baja de la cooperativa, sin que por parte de la
misma se haya reintegrado cantidad alguna a ninguno de ellos.
Nuestro
despacho se pone a disposición de los afectados de la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro
para informarles de sus derechos y asesorarles y representarles en las
reclamaciones que deben iniciar para poder recuperar las cantidades que
entregaron a cuenta de una vivienda que no les han entregado.
Pueden
ponerse en contacto con nuestro despacho a través de los siguientes
números de teléfono: 96 381 35 01 y 91 563 74 13, o bien a través del
email: lamanaysantos.cooperativas@gmail.com.
Atentamente les saluda,
Lusi Lamana.
Lamana & Santos Abogados.
jueves, 21 de marzo de 2013
Derechos de los Cooperativistas Puerta de Vicálvaro
Nuestro
Ordenamiento Jurídico ha establecido un sistema de protección y de
garantía de los derechos de los consumidores y usuarios especialmente en
la compraventa de viviendas para proteger a los adquirentes ante
situaciones como la que se ha producido en la promoción de viviendas de
la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro de Madrid que nunca se ha
llegado ni a iniciar. No deben entender que por tener la condición de
cooperativistas cuentan con menos derechos que si ustedes hubieran
decidido adquirir una vivienda a un promotor privado, los derechos con
que cuentan son los mismos y la protección y garantías que les otorga
nuestra legislación (Ley 57/68, Ley de Defensa de Consumidores y
Usuarios, Decreto 515/89, LOE, etc...) para recuperar los importes
abonados a cuenta del precio son irrenunciables.
Nuestro
despacho cuenta con multitud de resoluciones judiciales en las que se
condena a la entidad HCC Europe en procedimientos ejecutivos a
reintegrar a los cooperativistas los importes asegurados que entregaron a
cuenta del precio de una vivienda.
Entendemos
que con los cauces legales actualmente existentes no es necesario que
sigan esperando aquellos cooperativistas que quieran recuperar su
dinero. Algunos cooperativistas ya han contratado nuestros servicios.Nuestro Despacho también está tramitando las reclamaciones de cooperativistas de otras promociones.
Después
del largo tiempo transcurrido y de todas las penalidades que han tenido
que soportar, nuestro despacho les ofrece las vías para poner fin a esta
situación y puedan recuperar las cantidades que ustedes entregaron para
la adquisición de una vivienda más los intereses que esas cantidades
han devengado desde que las mismas se abonaron.
Contacte con nuestro despacho y le informaremos sin compromiso alguno de sus derechos y de las distintas reclamaciones.
miércoles, 20 de marzo de 2013
Vías de Reclamación para los afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro
Para reclamar las cantidades que cada cooperativista entregó, nuestro
despacho pone a su disposición tres posibilidades de actuación:
1) Reclamar en primer lugar las cantidades que estén avaladas o aseguradas.
2) Reclamar las cantidades entregadas y que la Cooperativa no hubiera entregado aval o seguro individualizado.
3) Reclamar conjuntamente todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda.
El
motivo de dar la opción de reclamar inicialmente las cantidades
avaladas y en un segundo procedimiento las cantidades no avaladas,
obedece al hecho de que para las cantidades avaladas o aseguradas se
utiliza un cauce, el procedimiento ejecutivo, que normalmente es mucho
más rápido que un procedimiento ordinario, que es el necesario para
reclamar las cantidades no avaladas o aseguradas. Como señalamos, el
cooperativista que prefiera reclamar todos los importes en una misma
demanda de juicio ordinario puede hacerlo, si bien tendrá que esperar
más tiempo para recuperar los importes que estuvieran avalados o
asegurados.
1. En relación con las cantidades avaladas o aseguradas. Para reclamarlas en un procedimiento ejecutivo hay que cumplir una serie de requisitos:
o Haberse
dado de baja de la Cooperativa o haber resuelto el contrato, lo que
legalmente procede por haber incumplido gran parte de las obligaciones
que le impone a la Cooperativa como promotora de viviendas nuestra
legislación de consumo (Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios, el Decreto sobre protección de los consumidores en cuanto a la
información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de
viviendas, la Ley de ordenación de la Edificación y la Ley 57/1968
reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas).
o Haber
reclamado al avalista o aseguradora de forma fehaciente el importe
abonado a cuenta del precio más los intereses que se hubieran devengado,
en unos casos el 6% de interés, en otros el interés legal del dinero
desde que se hubieran ingresado esas cantidades en la cuenta especial
abierta por la Sociedad Cooperativa para la promoción.
En
algunos casos la entidad avalista o aseguradora devuelve las
cantidades, en otros muchos no, lo que obliga a reclamarlas
judicialmente.
o Acreditar
que en los terrenos donde se pretendía construir no se ha construido o
no se ha entregado la Licencia de Primera Ocupación.
Cumpliendo
estos requisitos la Ley permite presentar demanda ejecutiva contra la
entidad avalista o aseguradora y lo normal es obtener una resolución
judicial que obliga a esas entidades a devolver las cantidades más los
intereses, todo ello con condena en costas.
Estos
derechos son irrenunciables por parte del consumidor, en este caso por
parte de los cooperativistas que cuentan exactamente con los mismos
derechos que cualquier otro consumidor que adquiere una vivienda a una
sociedad promotora de viviendas.
2. En relación con las cantidades no avaladas o aseguradas,
es necesario cumplir los mismos trámites antes reseñados, si bien, en
este caso estas cantidades hay que reclamarlas a través de un
procedimiento ordinario dirigido contra la entidad bancaria en la que la
cooperativa hubiera abierto la cuenta especial destinada a la promoción
y en la que se hubieran ingresado esas cantidades. El importe a
reclamar es el principal más los intereses. Este segundo procedimiento
normalmente es más largo.
3. También
se puede plantear una única demanda de juicio ordinario reclamando el
importe íntegro de las cantidades abonadas a cuenta del precio, las
avaladas o aseguradas y las que no lo estuvieran.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderle.
martes, 19 de marzo de 2013
Plazos estimados según reclamación
Plazos para la reclamación de
cantidades avaladas o aseguradas: Los plazos pueden variar mucho
dependiendo del Juzgado en el que recaiga cada demanda, dependiendo de su nivel
de trabajo y de los asuntos que tenga atrasados. Lo normal sería un plazo de seis meses a un año en relación con las
demandas ejecutivas. No obstante si existe oposición por parte del avalista
o de la aseguradora el plazo puede ser superior. El Auto que resuelva la
oposición a la ejecución, que en estos casos sólo puede obedecer a motivos
procesales (formales), se puede recurrir en apelación, no obstante la ejecución
sigue adelante, no se suspende, lo que significa que la entidad demandada debe
consignar las cantidades y si no lo hace se embargarían sus bienes.
Plazos para la reclamación de
cantidades no avaladas o aseguradas: Estas cantidades no avaladas se pueden
reclamar a través de una demanda de juicio ordinario en la que se pueden
acumular las acciones de diferentes cooperativistas, si bien el procedimiento
es más largo, termina con Sentencia, lo que permite iniciar la segunda fase que
requiere presentar demanda ejecutiva (en este caso el título ejecutivo sería la
Sentencia), que sería provisional si la otra parte decidiera recurrir la
Sentencia en apelación y, si no lo hace, sería una ejecución definitiva de una
Sentencia firme. De forma orientativa
los plazos podrían oscilar entre 8 meses y dos años hasta que se consiga cobrar
el importe, si bien en algunos Juzgados el plazo puede ser mucho mayor. Los
plazos dependen mucho del Juzgado al que por reparto le corresponda conocer de su
demanda, en muchos casos hay grandes diferencias entre unos Juzgados y otros a
la hora de tramitar un procedimiento.
miércoles, 13 de febrero de 2013
Garantías de la Ley 57/1968.
Hoy en día se están produciendo muchos casos en que después de haber
entregado cantidades a cuenta del precio de una vivienda, los
adquirentes se encuentran con que o no se inicia su construcción o no se
finaliza en los plazos comprometidos por el vendedor sin que por parte
del vendedor se les reintegren las cantidades entregadas a cuenta.
Especialmente estos incumplimientos se suelen producir por parte de
Promotores que pueden ser Sociedades Cooperativas, Comunidades de
Bienes, Sociedades Mercantiles, etc.
Conforme a nuestra Legislación, concretamente la “Ley 57/1968 Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas” la devolución de estas cantidades debe estar garantizada o avalada, puesto que la indicada Ley obliga a las personas físicas y/o jurídicas que promueven la construcción de viviendas y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés anual que legalmente corresponda; la Ley les obliga a suscribir para ello un contrato de seguro con Entidad aseguradora o un aval solidario prestado por Entidad Bancaria (Banco o Caja de Ahorros), para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Los promotores de viviendas están obligados a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes ingresándolas y depositándolas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía de la devolución de estas cantidades que se debe entregar a los adquirentes de las viviendas que abonan esas cantidades a cuenta.
Por ello, cuando usted entregue cantidades a cuenta del precio de una vivienda, lo primero que debe exigir es que le entreguen el aval o seguro que garantice su recuperación, además de asegurarse de que la entidad promotora ha abierto e ingresado esas cantidades en una cuenta especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.
En el caso de que no se haya iniciado la construcción de su vivienda o no se haya finalizado en el plazo comprometido, usted tiene derecho a que el promotor le devuelva esas cantidades y, si no lo hace, a reclamar a la entidad aseguradora o Bancaria que le paguen los importes por ellos garantizados.
Nuestro despacho les ofrece las vías para que puedan recuperar las cantidades que ustedes entregaron para la adquisición de una vivienda más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que las hubiera abonado
Conforme a nuestra Legislación, concretamente la “Ley 57/1968 Reguladora de las Percepciones de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas” la devolución de estas cantidades debe estar garantizada o avalada, puesto que la indicada Ley obliga a las personas físicas y/o jurídicas que promueven la construcción de viviendas y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, a garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el interés anual que legalmente corresponda; la Ley les obliga a suscribir para ello un contrato de seguro con Entidad aseguradora o un aval solidario prestado por Entidad Bancaria (Banco o Caja de Ahorros), para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Los promotores de viviendas están obligados a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes ingresándolas y depositándolas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía de la devolución de estas cantidades que se debe entregar a los adquirentes de las viviendas que abonan esas cantidades a cuenta.
Por ello, cuando usted entregue cantidades a cuenta del precio de una vivienda, lo primero que debe exigir es que le entreguen el aval o seguro que garantice su recuperación, además de asegurarse de que la entidad promotora ha abierto e ingresado esas cantidades en una cuenta especial conforme a los requisitos que establece la Ley 57/1968.
En el caso de que no se haya iniciado la construcción de su vivienda o no se haya finalizado en el plazo comprometido, usted tiene derecho a que el promotor le devuelva esas cantidades y, si no lo hace, a reclamar a la entidad aseguradora o Bancaria que le paguen los importes por ellos garantizados.
Nuestro despacho les ofrece las vías para que puedan recuperar las cantidades que ustedes entregaron para la adquisición de una vivienda más los intereses que esas cantidades hubieran devengado desde que las hubiera abonado
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