1) Reclamar en primer lugar las cantidades que estén avaladas o aseguradas.
2) Reclamar las cantidades entregadas y que la Cooperativa no hubiera entregado aval o seguro individualizado.
3) Reclamar conjuntamente todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda.
El
motivo de dar la opción de reclamar inicialmente las cantidades
avaladas y en un segundo procedimiento las cantidades no avaladas,
obedece al hecho de que para las cantidades avaladas o aseguradas se
utiliza un cauce, el procedimiento ejecutivo, que normalmente es mucho
más rápido que un procedimiento ordinario, que es el necesario para
reclamar las cantidades no avaladas o aseguradas. Como señalamos, el
cooperativista que prefiera reclamar todos los importes en una misma
demanda de juicio ordinario puede hacerlo, si bien tendrá que esperar
más tiempo para recuperar los importes que estuvieran avalados o
asegurados.
1. En relación con las cantidades avaladas o aseguradas. Para reclamarlas en un procedimiento ejecutivo hay que cumplir una serie de requisitos:
o Haberse
dado de baja de la Cooperativa o haber resuelto el contrato, lo que
legalmente procede por haber incumplido gran parte de las obligaciones
que le impone a la Cooperativa como promotora de viviendas nuestra
legislación de consumo (Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios, el Decreto sobre protección de los consumidores en cuanto a la
información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de
viviendas, la Ley de ordenación de la Edificación y la Ley 57/1968
reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas).
o Haber
reclamado al avalista o aseguradora de forma fehaciente el importe
abonado a cuenta del precio más los intereses que se hubieran devengado,
en unos casos el 6% de interés, en otros el interés legal del dinero
desde que se hubieran ingresado esas cantidades en la cuenta especial
abierta por la Sociedad Cooperativa para la promoción.
En
algunos casos la entidad avalista o aseguradora devuelve las
cantidades, en otros muchos no, lo que obliga a reclamarlas
judicialmente.
o Acreditar
que en los terrenos donde se pretendía construir no se ha construido o
no se ha entregado la Licencia de Primera Ocupación.
Cumpliendo
estos requisitos la Ley permite presentar demanda ejecutiva contra la
entidad avalista o aseguradora y lo normal es obtener una resolución
judicial que obliga a esas entidades a devolver las cantidades más los
intereses, todo ello con condena en costas.
Estos
derechos son irrenunciables por parte del consumidor, en este caso por
parte de los cooperativistas que cuentan exactamente con los mismos
derechos que cualquier otro consumidor que adquiere una vivienda a una
sociedad promotora de viviendas.
2. En relación con las cantidades no avaladas o aseguradas,
es necesario cumplir los mismos trámites antes reseñados, si bien, en
este caso estas cantidades hay que reclamarlas a través de un
procedimiento ordinario dirigido contra la entidad bancaria en la que la
cooperativa hubiera abierto la cuenta especial destinada a la promoción
y en la que se hubieran ingresado esas cantidades. El importe a
reclamar es el principal más los intereses. Este segundo procedimiento
normalmente es más largo.
3. También
se puede plantear una única demanda de juicio ordinario reclamando el
importe íntegro de las cantidades abonadas a cuenta del precio, las
avaladas o aseguradas y las que no lo estuvieran.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderle.
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