miércoles, 20 de marzo de 2013

Vías de Reclamación para los afectados por la Sociedad Cooperativa Puerta de Vicálvaro

Para reclamar las cantidades que cada cooperativista entregó, nuestro despacho pone a su disposición tres posibilidades de actuación:

1)     Reclamar en primer lugar las cantidades que estén avaladas o aseguradas.

2)   Reclamar las cantidades entregadas y que la Cooperativa no hubiera entregado aval o seguro individualizado.

3)     Reclamar conjuntamente todas las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda.

El motivo de dar la opción de reclamar inicialmente las cantidades avaladas y en un segundo procedimiento las cantidades no avaladas, obedece al hecho de que para las cantidades avaladas o aseguradas se utiliza un cauce, el procedimiento ejecutivo, que normalmente es mucho más rápido que un procedimiento ordinario, que es el necesario para reclamar las cantidades no avaladas o aseguradas. Como señalamos, el cooperativista que prefiera reclamar todos los importes en una misma demanda de juicio ordinario puede hacerlo, si bien tendrá que esperar más tiempo para recuperar los importes que estuvieran avalados o asegurados.

1.    En relación con las cantidades avaladas o aseguradas. Para reclamarlas en un procedimiento ejecutivo hay que cumplir una serie de requisitos:  

o      Haberse dado de baja de la Cooperativa o haber resuelto el contrato, lo que legalmente procede por haber incumplido gran parte de las obligaciones que le impone a la Cooperativa como promotora de viviendas nuestra legislación de consumo (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el Decreto sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, la Ley de ordenación de la Edificación y la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas).

o    Haber reclamado al avalista o aseguradora de forma fehaciente el importe abonado a cuenta del precio más los intereses que se hubieran devengado, en unos casos el 6% de interés, en otros el interés legal del dinero desde que se hubieran ingresado esas cantidades en la cuenta especial abierta por la Sociedad Cooperativa para la promoción.

En algunos casos la entidad avalista o aseguradora devuelve las cantidades, en otros muchos no, lo que obliga a reclamarlas judicialmente.

o     Acreditar que en los terrenos donde se pretendía construir no se ha construido o no se ha entregado la Licencia de Primera Ocupación.

Cumpliendo estos requisitos la Ley permite presentar demanda ejecutiva contra la entidad avalista o aseguradora y lo normal es obtener una resolución judicial que obliga a esas entidades a devolver las cantidades más los intereses, todo ello con condena en costas. 

Estos derechos son irrenunciables por parte del consumidor, en este caso por parte de los cooperativistas que cuentan exactamente con los mismos derechos que cualquier otro consumidor que adquiere una vivienda a una sociedad promotora de viviendas.
 
2.   En relación con las cantidades no avaladas o aseguradas, es necesario cumplir los mismos trámites antes reseñados, si bien, en este caso estas cantidades hay que reclamarlas a través de un procedimiento ordinario dirigido contra la entidad bancaria en la que la cooperativa hubiera abierto la cuenta especial destinada a la promoción y en la que se hubieran ingresado esas cantidades. El importe a reclamar es el principal más los intereses. Este segundo procedimiento normalmente es más largo.

3.    También se puede plantear una única demanda de juicio ordinario reclamando el importe íntegro de las cantidades abonadas a cuenta del precio, las avaladas o aseguradas y las que no lo estuvieran.

Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderle.

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